Reparación del enriquecimiento sin causa

Reparación del enriquecimiento sin causa

Principio de la reparación del enriquecimiento sin causa.


La idea de causa va más allá de las definiciones teóricas que se puedan dar de ella. El art. 1467 del Código Civil de Chile establece que no puede haber obligaciones sin una causa real y que sea lícita; en su inciso 2º señala que se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato. Cualquiera que sea el alcance jurídico que se da en la expresión causa resulta obvio que todo acto jurídico debe tener una razón de ser.

Entonces, el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido.

Para que suceda este enriquecimiento sin causa no basta que el acto haya sido inmotivado, sino que también será necesario que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro en un fenómeno que no necesariamente tiene que ser equivalente, pero sí tiene que ser correlativo. Si el empobrecido no tiene otra acción o forma de obtener la reparación, podrá intentar la acción de repetición, que es una acción subsidiaria que tiene doble límite:

  • El primer límite es que la repetición no puede ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor; y
  • Tampoco puede ser superior al enriquecimiento del demandado.

Esta figura la considera nuestro Código Civil, por ejemplo:


  • En la figura de la accesión (arts. 658, 663, 668 y 669).
  • En las prestaciones mutuas (arts. 905 al 917).
  • En la nulidad de los actos de un incapaz y con igual criterio en la nulidad del pago (arts. 1688 y 1578).
  • En la lesión enorme en la compraventa (arts. 1889, 1890 y 1893).
  • En la acción de reembolso del comunero contra la comunidad (art. 2307).
  • En la restitución del pago de lo no debido (arts. 2295 y 2297).
  • En el derecho de indemnización para los responsables civiles por hechos de terceros (art. 2325).

Es tan amplia esta reparación del enriquecimiento sin causa que a veces hay autores que han creído ver en ella una fuente adicional de obligaciones más allá de las que señalan los artículos 1437 y 2284 del Código Civil de Chile.