Ordenamiento Juridico

Ordenamiento Juridico

El ordenamiento jurídico chileno.


El ordenamiento jurídico en Chile está constituido por el conjunto de imperativos de carácter jurídico vigentes en una comunidad. Estos imperativos creados o reconocidos por el Estado y sancionados por él constituyen el ordenamiento jurídico estatal. No es el único, pues cuando existen más Estados se produce el ordenamiento jurídico internacional, que sólo puede tener autoridad en el régimen interno, es decir, en nuestro país en cuanto y en la medida en que el Estado le reconozca eficacia. También dentro de un mismo Estado pueden existir otros estatutos que podrán tener valor en cuanto en propio Derecho se los conceda.

Dentro del ordenamiento jurídico interno los preceptos tienen ciertas características dentro de las cuales resalta, entre otras, la bilateralidad del Derecho, es decir, que éste regula las relaciones entre los hombres, lo que constituye la base de la relación jurídica.

Además, la estatalidad del Derecho, donde, por un lado, es el Estado que crea o reconoce las normas obligatorias, lo cual significa que tales preceptos pueden ser dictados directamente por el Estado, o bien, que el Estado puede reconocer los preceptos que derivan de otras fuentes. Esto sucederá, por ejemplo, cuando se le dé fuerza o valor a la costumbre. Por el otro lado, es el Estado el que garantiza la observancia del ordenamiento jurídico.

El último caso es la obligatoriedad del Derecho. Esto significa que no es voluntario para los particulares el someterse o no a las normas del Derecho. En caso contrario, el ordenamiento jurídico establece diversas sanciones para el incumplimiento de la norma.

Tradicionalmente se antepone a cualquier distinción la de derecho objetivo y subjetivo, siendo que significan un mismo concepto constituyendo una unidad indivisible.

1) Derecho objetivo: Es el orden o regulación, es el conjunto de reglas o normas establecidas para regular la vida en sociedad.

2) Derecho subjetivo: Significa el poder o facultad de una persona derivada de esas normas para exigir algo jurídicamente.

Generalmente al ordenamiento jurídico se le asocian solamente las normas legales y reglamentarias. No obstante, existen otros elementos, como es el caso de la costumbre según la fuerza que a ella se le asigne como fuente formal del Derecho. También encontramos ciertos principios de orden general que establece la Constitución, y que se imponen incluso al legislador. Al enmarcar la acción legislativa entran a delimitar y formar parte automáticamente de toda estructura normativa legal, la que se encuentra así dentro de los principios generales que una sociedad ha creído esenciales en un momento determinado de su evolución. Sólo caben estos principios generales que están contenidos en la Constitución y que a través de ella han delimitado la ley y han pasado a ser parte indispensable y constituyente del precepto legal.

También formará parte del ordenamiento jurídico en Chile la equidad y el espíritu general de la legislación. Estas se adquieren a través de la labor judicial. Es la equidad el elemento que deben utilizar los jueces al efectuar la integración de la ley según lo dispone el art. 170 Nº 5 del CPC al realizar una tarea impuesta por los arts. 76, inc. 2º de la Constitución y 10, inc. 2º del COT.

Tanto la equidad natural como el espíritu general de la legislación son elementos que señala el artículo 24 del CC para la interpretación de la ley. Es importante señalar que el ordenamiento jurídico se complementa y enriquece cada día mediante la función interpretativa o integradora que realiza el Poder Judicial apoyada por la jurisprudencia como elemento necesario, sin perjuicio de que los fallos de los tribunales superiores de justicia no son obligatorios para los tribunales inferiores.