Derecho Civil

Derecho Civil

El Derecho Civil.


El Derecho Civil se ubica dentro del ámbito del derecho privado, al igual que el Derecho Comercial y otras ramas, y está en contraposición al Derecho Constitucional, Penal, Tributario, entre otros, que forman parte del derecho público.

El Derecho Civil es el derecho privado común y general. Sus orígenes se remontan al Derecho Romano, especialmente al Corpus Iuris Civilis. Tiene un carácter de permanente y universal que emana principalmente por haberse formado a través de la resolución adecuada de casos reales presentados en la sociedad a lo largo del tiempo.

Derecho general y común.


Es general el Derecho Civil porque da su base de carácter dogmático a todo el Derecho que no sea estrictamente político. Esto se aprecia en el Título Preliminar del Código Civil, cuyas normas son aplicables, incluso, a toda la legislación. Por otra parte, las normas conceptuadas y abstractas que contienen la teoría de los actos jurídicos y de las obligaciones configuran la estructura general de nuestro ordenamiento jurídico.

Al ser un derecho común y general, el Derecho Civil constituye la parte fundamental y más importan de los estudios jurídicos. No hay institución que no haga mención al Derecho Civil, pero esto no quita que determinadas materias hayan adquirido por el tiempo una fisonomía propia y sean objeto de un estudio independiente. Por ejemplo, en el fondo, el Derecho Civil es el gran Derecho Comercial, y éste es un derecho especial para determinadas circunstancias dentro del gran molde teórico e institucional del Derecho Civil. Lo mismo sucede con el Derecho Laboral.

En resumen, es general porque rige las relaciones jurídicas ordinarias y más generales del ser humano en cuanto tal, con prescindencia o abandonando cualquiera otra circunstancia, como por ejemplo, la profesión, la ciudadanía, etc.; y es común porque todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres que no estén tratadas en una rama especial del derecho se regirán por el Derecho Civil y porque sus principios y normas generales informan las demás ramas del derecho privado cuando éstas no mencionen principios. Lo anterior se refleja en el Código Civil como cuerpo normativo del Derecho Civil en el artículo 4º.